¿Eres trabajador independiente y realizas boletas de honorarios? Atención con esta información.
Como sabrás, desde 2019 existe una ley que obliga a los trabajadores independientes a cotizar para los distintos regímenes de protección social: Salud, seguros, educación, etc.
¿Cuánto es esa retención obligatoria? En 2023 subió a 13% y desde el 1 de enero de 2024 la tasa de retención de las Boletas de Honorarios Electrónicas cambió a 13,75%.
La idea es llegar al 17% del monto bruto emitido en 2028.
¿Quiénes deben hacer este trámite?
Puede ser realizado por todos los contribuyentes con inicio de actividades de segunda categoría. Es decir, profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas.
También, quienes tienen que entregar boletas de honorarios por servicios que presten a terceros.
En caso de que no lo sepas: ¿Qué es una boleta de honorarios?
Es un documento que se utiliza para registrar los pagos de servicios profesionales, como los de un abogado/a, médico o contador etc.
La boleta debe contener información como el nombre y RUT del profesional, la descripción del servicio prestado, el monto total del pago y el IVA correspondiente.
¿A quiénes se les aplicará este cambio en la retención de las boletas de honorarios?
El cambio aplica para todas las personas que emiten boletas de honorarios electrónicas a terceros por un monto bruto igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales desde enero a diciembre.
Aprovechando que tengo tu atención: ¿Sabías que en Kredito tenemos una Cuenta Empresa que no exige requisitos de venta ni antigüedad para su apertura?
Tiene hasta $60 millones de límite de saldo en cuenta, permite hacer y recibir transferencia e incluye una Tarjeta Mastercard Virtual Prepago para hacer compras nacionales e internacionales.
¿Qué estás esperando para abrirla? 👇